Actualidad
Declaración de Madrid
Reunidos en Madrid, España, el 27 de mayo de 2012, nosotros, los delegados del VI Congreso Mundial de Familias reafirmamos la verdad de que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). La familia natural está inscrita en la naturaleza humana y se basa en la unión voluntaria de un hombre y una mujer en la alianza matrimonial de por vida. La institución del matrimonio sobre todo ofrece a la pareja amor y alegría y también tiene como objetivo la procreación y la educación de los hijos. La unión matrimonial también ofrece (i) seguridad en tiempos de problemas, (ii) el fundamento de una sociedad que equilibre el orden y la libertad y (iii) la solidaridad entre generaciones. Por desgracia, en nuestros tiempos, los ataques a la familia natural están creciendo en número e intensidad. Las ideologías del estatismo, el individualismo atomista y la revolución sexual ponen en entredicho la esencia del matrimonio y de la familia. Recientes cambios en las leyes y en las políticas públicas de gobiernos de todo el mundo corrompieron el significado y la dignidad del matrimonio, devaluaron la paternidad, alentaron el divorcio fácil y los nacimientos fuera del matrimonio, confundieron identidades sexuales, promovieron la promiscuidad, crearon las condiciones para que aumentara el abuso infantil, aislaron a los ancianos y fomentaron la despoblación. Estos cambios fueron particularmente agudos en Europa en las últimas décadas y, más concretamente, en la nación de España durante los años 2004-2011, cuando un gobierno radical trabajó efectivamente para subvertir la familia natural. Como respuesta a todo ello, el VI Congreso Mundial de Familias aprueba un conjunto de principios para crear un entorno cultural y político que sea compatible con la vida, la libertad y la esperanza para el futuro:
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Presentación del libro No es Bueno que Dios esté solo.
![]() NO ES BUENO QUE DIOS ESTÉ SOLO de Gonzalo Altozano La presentación estará a cargo de Luis Losada, director del Telediario de Intereconomía. S.R.C. Luisa Moreno García Dpto. Comunicación Ciudadela Libros Tlf.: 911 859 800 Móvil: 619 755 777 comunicacion@ciudadela.es Jueves 1 de diciembre de 2011, a las 20’30 h. Asociación Cultural Zayas (C/ Príncipe de Vergara 40), Madrid Más información sobre el libro, pulse aquí |
Comunicado electoral de Unidos por la Vida.
![]() El día 20 de noviembre es un día electoral pero es también el Día Universal de la Infancia, en recuerdo de la firma de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1989 por la que el Estado español ratificaba que ‘el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento’, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional…. 1. Ese es el derecho y el compromiso que el Estado español está violando sistemáticamente desde hace 26 años y ya ha llegado la hora de poner remedio. El día 20 de noviembre puedes hacerlo colaborando en nuestra campaña “Elige la Vida” para devolver a las mujeres de España la libertad real de elegir la vida de su hijo y su propia salud mental, moral y física. Para ello es imprescindible LA INFORMACIÓN sobre el aborto y sus secuelas, que debería ser objeto de un consentimiento informado como lo es toda intervención quirúrgica. Pero por el contrario, es información que a la mujer se le niega y se tergiversa, para mejor manipularla y explotarla como objeto sexual…. un juego mortal al que ella misma se llegado a prestar. Sin embargo, la ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción del embarazo EXIGE que la mujer reciba un sobre informativo tres días antes de abortar, pero no se está cumpliendo, porque tal sobre no contiene ninguna información relevante para la decisión de la mujer. Así pues, los alegatos políticos en favor de la libertad de elegir de la mujer han resultado de nuevo ser un fraude demagógico y por ello, y en vista de la negativa de los principales partidos políticos a garantizar el derecho a la vida de todos, en cumplimiento de la norma y sentencias constitucionales, EXIGIMOS el cumplimiento estricto de la ley del aborto en lo que respecta a la debida información a la mujer con un embarazo no-deseado que figura en nuestra Petición Popular (adjunta). Y pedimos la colaboración de la población en la recogida de firmas de nuestra campaña Elige la Vida, en especial en el Día Universal de Infancia, 20 de noviembre. Las firmas serán entregadas el día 28 de diciembre a los presidentes de todas las Comunidades Autónomas. Pilar Gutiérrez Presidenta www.unidosporlavida.org 1 Art. 6: “Los Estados Partes (EEPP) reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida” y “garantizarán, en la mayor medida posible, la supervivencia y desarrollo del niño”. Art. 1: “Se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad…” Art. 2: “Los EEPP respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna de…impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición” Y “Los EEPP tomarán las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones o creencias de sus padres…” |
Y los medios de comunicación, ¿respetan las crencias religiosas?
![]() Entre las conclusiones de dicho estudio se dice que San Pablo sufría de epilepsia y tenía ataques periódicos, Abraham podía sufrir una demencia frontotemporal asimétrica, que se relaciona con la aparición de una gran religiosidad y alucinaciones auditivas, San Francisco de Asís era esquizofrénico, Santa Teresa de Jesús sufría epilepsia y San Juan de la Cruz era víctima de una patología mental que le hacía sentir que levitaba... ¿El Diario el Mundo habrá contrastado el estudio?, ¿realmente dicho artículo puede ser considerado como noticia relevante por uno de los periódicos de mayor tirada en España?, ¿los medios de comunicación tienen o no el deber de respetar las creencias de sus lectores?.
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La platarforma Madrid Educa en Libertad presenta sus propuestas educativas.
Madrid Educa en Libertad hace llegar sus propuestas a los candidatos autonómicos y municipales
Entre otras medidas, esta plataforma dedicada a la defensa de los derechos y libertades de los padres, propone a los candidatos madrileños lo siguiente:
1. Respeto a los objetores a educación para la ciudadanía y la debida atención a los alumnos objetores en el recinto escolar.
4. Vigilancia estricta, por parte de la Administración educativa, de los contenidos que se imparten en las aulas y de los materiales utilizados y recomendados para garantizar la neutralidad del Estado en cuestiones que afecten a las convicciones morales y religiosas de los alumnos y sus familias.
«Estas propuestas», explica María Menéndez, portavoz de Madrid Educa en Libertad, «las estamos remitiendo a los candidatos autonómicos y municipales. La Comunidad de Madrid tiene competencias en materia de educación y hasta el momento no se ha preocupado de los derechos constitucionales de los padres. No hay que olvidar que muchos centros escolares son de titularidad municipal; además, muchos ayuntamientos introducen los talleres y las claves de educación afectivo-sexual en las aulas con el pretexto de educar para la salud. En el archivo adjunto se presenta las Propuestas Educativas de Madrid Educa en Libertad.
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El Tribunal Constitucional inadmite el recurso de la Agencia de Protección de Datos para eliminar de los libros bautismales la información de los apóstatas.
El recurso de amparo se interpuso contra la sentencia del Tribunal Supremo dictada en septiembre de 2008 según la cual, los libros bautismales no son ficheros de carácter personal y, por ello, los ciudadanos no pueden ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos para cancelar o rectificar la información que contienen. El auto, dictado por los magistrados Sala Sánchez, Delgado Barrio, Aragón Reyes, Pérez Tremps y Asua Batarrita, falla la inadmisión a trámite del recurso de amparo "por carecer la entidad recurrente de legitimación activa, en relación con el auto". La AEPD estimó en 2006 la reclamación formulada por un ciudadano que pedía al Arzobispado de Valencia un certificado para hacer constar que la Iglesia había anotado en su partida de bautismo que había ejercido su derecho de cancelación o, en su defecto, un escrito en el que motivase las causas que habían impedido este trámite. En respuesta, el Arzobispado interpuso un recurso contencioso-administratuvo ante la Audiencia Nacional alegando, por un lado, "la inviolabilidad absoluta de los libros y registros de la Iglesia Católica frente a la acción del Estado" y, por otro, que dichos libros "no tienen la consideración de ficheros de datos en el sentido expresado" por la citada Ley de Protección de Datos. El recurso fue desestimado por Sentencia de 10 de octubre de 2007. Por eso, el Arzobispado interpuso recurso de casación ante el Supremo con los mismos argumentos, que fue estimado en la sentencia del 19 de septiembre de 2008, que daba la razón a la Iglesia sobre la naturaleza de los libros bautismales. La AEDP promovió un incidente de nulidad de actuaciones al considerar "vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección de datos de carácter personal", pero fue inadmitido. La AEDP acudió al Constitucional por considerar que los pronunciamientos previos vulneraron "su derecho a la tutela judicial efectiva" y, en concreto, "del derecho fundamental a la protección de datos personales o autodeterminación informativa o, subsidiariamente, el derecho fundamental a la protección de datos de que es titular el reclamante privado". "La demanda no cumple con el requisito de admisibilidad exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en tanto que la Agencia española de protección de datos carece de legitimación activa para la interposición del presente recurso", explica el auto. Con todo, el magistrado Pablo Pérez Tremps ha emitido un voto particular en el que expresa su "discrepancia" por entender que las "singularidades" de este caso, "vinculadas a la muy especial función institucional que cumple la Agencia española de protección de datos" en relación a la Constitución Española, le confieren "el necesario interés legítimo que la habilita para interponer el recurso de amparo". "La circunstancia de que el art. 162.1 de la Constitución Española sólo cite al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal --como legitimados para interponer un recurso de amparo-- no impide que otras personas jurídico públicas puedan excepcionalmente ver reconocido un específico interés legítimo para la defensa de determinados derechos fundamentales que les otorgue una legitimación para acceder al recurso de amparo", explica el magistrado. MÁS DE 600 CASOS Según ha explicado en declaraciones a Europa Press el director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, el inadmitido a trámite era el último recurso que aún quedaba vivo en relación a la modificación de datos en los libros bautismales ya que tanto el planteado por la Fiscalía como el presentado por un particular tampoco se admitieron, "lo que impide que el Constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto". Rallo ha apuntado que hasta que el Tribunal Supremo dictó sentencia en septiembre de 2008, "la AEDP y la Audiencia Nacional habían venido otorgando tutela a los ciudadanos que la solicitaban en su derecho a cancelar los datos de los libros de bautismo por entender que estaba amparado por la Ley de Protección de Datos", pero desde entonces "se han ido denegando las tutelas que se han ido solicitando". En concreto, hasta el 5 de octubre de 2008 la AEDP dictó 650 resoluciones referidas a la modificación de las partidas de bautismo y la Audiencia Nacional, un total de 171 sentencias declarando la conformidad, según los datos que maneja Rallo. "A estas tutelas habría que sumar las que quedaran vivas a esa fecha y que la Agencia resolvió después negativamente", ha añadido el director de la AEDP, para incidir en que, no obstante, desde el pronunciamiento del Supremo las solicitudes han experimentado "un descenso muy significativo". |
Una gran manifestación en Madrid será el acto central del Día de la Vida.
Los convocantes desean convertir el evento en una cita anual como sucede en muchos otros países. La fecha para celebrar la fiesta de la vida está prevista para el 26 de marzo, sábado, alrededor de las 12.00 h.; hora a la que se espera la llegada de todos los ciudadanos de Madrid y poblaciones de alrededor para apoyar la causa. La manifestación, que tendrá como objetivo la defensa y reivindicación de la vida como principal derecho humano, hará un recorrido que se iniciará en la Plaza de Cibeles y terminará en la emblemática Puerta del Sol. Además, las asociaciones convocantes manifestaron su deseo de perpetuar esta cita en el tiempo como sucede en muchos otros países: Francia, Estados Unidos, México, Argentina…, y convocarla cada año entorno al Día Internacional de la Vida. En este sentido, Alicia Latorre señala que “en España las asociaciones provida llevamos muchos años trabajando duro defendiendo de mil maneras, en público y en privado, la vida humana. Cada día son más los frentes abiertos y cada día estamos más convencidos de que esta causa merece la pena y que el mal sólo se vence con el bien y con el esfuerzo y la unión de todos”. Las asociaciones convocantes señalaron que a la vez que en Madrid, se celebrarán concentraciones similares en el resto de localidades de la geografía española, además de las múltiples actividades que se organicen entorno al Día Internacional de la Vida. El carácter de esta convocatoria pretende impulsar una Para Carmina García-Valdés, “En la manifestación “Sí a la Vida”, pedimos a los medios de comunicación que difundan una imagen positiva de la vida, de la maternidad y del embarazo. Así mismo, consideramos que los Poderes Públicos deben ayudar a la mujer embarazada y establecer políticas activas de apoyo a la natalidad, a la familia, organización básica de la sociedad y ámbito insustituible para el nacimiento de nuevos seres humanos y la educación y crianza de los mismos”. El lema elegido para este primer evento y posteriores celebraciones en años sucesivos responde a las palabras: “Si a la vida”, un mensaje unitario en defensa de la vida que revindica los siguientes postulados: • Es una respuesta afirmativa, positiva a favor de la vida, de la vida de todos, en cualquier circunstancia. • Una respuesta que va a ser firme y decidida ante cualquier situación o reto que se presente. • Un compromiso personal y social que nos empuja a construir, a curar heridas del pasado y a vivir el presente aportando cuanto esté en nuestra mano al servicio de la vida y su dignidad. En este sentido, para Manuel Cruz, “abortar nunca ha sido ni será un sueño, y desasistir en el dolor o ante la muerte va contra la ayuda que debemos prestar de modo natural a nuestros semejantes, no nos van a engañar en cosas tan esenciales pues son las que nos hacen verdaderamente humanos. Todos los seres humanos somos semejantes, la semejanza es lo que nos une y de ahí se genera un vínculo además del vinculo de estar vivos. Si a la Vida”. Por su parte, Gádor Joya, señaló que “estamos a favor de todas las vidas, y a lo largo de toda la vida, España va a estar defendiendo todas las vidas en cualquier momento, por eso decimos si a la vida en positivo”. La manifestación pretende defender la vida en todas sus etapas, en esta línea, Yolanda Melul, destacó que “Fundación Madrina insta a que desde los poderes públicos se promueva una Ley Integral de Apoyo a la Mujer Madre y Trabajadora y no una ley que solo contempla aspectos sanitarios”. Posteriormente y como conclusión, se leyó el manifiesto que centrará el acto del 26 de marzo una vez llegue la cabecera de la manifestación a la Puerta del Sol. ACdP
ADEVIDA
AEDOS
Asociación de Bioética de Madrid (ABIMAD) FUNDACION EDUCATIO SERVANDA
Asociación Familias para la Acogida Asociación Medicina y Vida Asociación para la Defensa de las Libertades y Derechos Civiles (LyDC) Asociación para Renovación Cultural y Pedagógica (Arcyp)
ASADE (Asociación Sanitaria Democrática) Centro Jurídico Tomás Moro
CIDEVIDA CIVICA CONCAPA Derecho a Vivir E-cristians España Educa en Libertad Evangelium Vitae FAPACE Federación Española de Asociaciones Provida Federación Española de Farmacéuticos Católicos
Foro Español de La Familia
Foro Liberal Fundación Derecho y Libertad Fundación Madrina Fundación RedMadre Fundación Tepeyac
Fundación Vida
Grupo Libres Grupo provida (Madrid) Hazte Oir
HOGARES DE SANTA MARIA Instituto de Política Familiar Instituto Efrat Madrid Educa en Libertad Médicos por la Vida No Más Silencio
Nova Invicta
Pacto por los derechos y libertades Plataforma Cívica en Defensa y Promoción de la Familia, Plataforma Ley y Farmacia
Profesionales por la Ética Provida Alcalá Red Misión RENAFER
SOS Familia Unidos por la Vida Unión Familiar Española (UFE) |
La Asamblea tramitará una ILP de apoyo a las mujer embarazada, que busca que no se vea el aborto como la única salida.
El texto contempla el 'derecho' de la mujer embarazada 'a ser asesorada sobre cómo superar cualquier conflicto que le pueda suponer el embarazo' y a ser informada de forma personalizada de ayudas para 'culminar su embarazo'. Para ello, la Comunidad de Madrid 'promoverá y apoyará la existencia de centros de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada que proporcionen a las mujeres información detallada sobre los recursos de protección social existentes en el ámbito estatal, autonómico y local, públicos y privados, adecuados a sus necesidades y en esencial, los referentes a salarios de inserción social, ayudas a la maternidad, en materia de residencia y apoyos a la reinserción laboral'. 'En todas las políticas asistenciales de la Comunidad de Madrid se establecerá prioridad a las embarazadas para acceder a las prestaciones o ayudas de que se trate, siempre que sean adecuadas a su situación', señala el texto, que indica que se prestará especial atención a la embarazada adolescente. En concreto, toda embarazada menor de 30 años tendrá derecho a una asistencia específica, que incluirá al menos 'prestaciones de educación para la maternidad, apoyo psicológico antes y después del parto y asistencia singular en el centro escolar para adecuar su plan de estudios al embarazo y la maternidad'. La embarazada adolescente tendrá derecho a 'una adecuación de los horarios y planes escolares a sus necesidades durante en embarazo y en los dos años siguientes al parto'. Además, las autoridades educativas velarán por el 'perfecto cumplimiento de esta previsión y arbitrarán los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y maternidad'. El escrito señala que 'en una sociedad desarrollada ninguna mujer debería quedar en situación de desamparo social sólo por estar embaraza y verse abocada por eso a sopesar la decisión de abortar', especialmente cuando 'concurren circunstancias de falta de integración en una relación laboral estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o falta de recursos económicos'. Asimismo, indica que en estos casos, el aborto puede, subjetivamente, parecer como la única solución a una situación en la que la afectada no ve otra salida' más que el aborto. El texto apunta que desde 1985 en España se han producido un millón de abortos y dice que en Madrid en 2004 'se produjeron 16.228 abortos'. 'Es decir, cada año 16.228 mujeres en nuestra comunidad se vieron abocadas al aborto porque nuestra sociedad no fue capaz de ofrecerles alternativas reales no traumáticas', apostilla. 'Todo aborto es una inmensa tragedia, para el niño que no llega a nacer, pero también para la mujer que muchas veces no es libre de verdad pues nadie le ofrece alternativas serias al aborto', destaca el escrito, que dice que el objetivo de esta ILP es 'generar una red de apoyo a la mujer embarazada para que encuentre alternativas positivas frente al drama del aborto'. INFORMACIÓN EN CENTROS ASISTENCIALES El escrito indica que todos los centros asistenciales y sanitarios de la Comunidad tendrán obligación de informar a la mujer embarazada de esta ley, y detalla que la información que se les dé sobre el aborto se incluirá además información sobre el 'síndrome post aborto'. En virtud de todo esto, la Comunidad elaborará en seis meses un plan integral de apoyo a la mujer embarazada que incluya la identificación de los centros prestaciones y ayudas a las que puede acceder la embarazada para lograr el apoyo necesario para poder apostar en libertad por la vida de su hijo, campañas informativas al respecto, así como campañas para que los varones asuman su responsabilidad como causantes del embarazo. Además, hay medidas para facilitar el acceso de esta mujer embaraza al empleo, residencias o viviendas adecuadas a su situación y a servicios de guardería.. Entre las medidas, también se pondrá en marcha un teléfono y se promoverá la implicación de los ayuntamientos.
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La Asocición Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia llevará al Defensor del Pueblo Andaluz que el Servicio Andaluz de Salud evalúe a los medicos de atención primaria por el número de derivaciones de abortos que tramiten.
![]() El no tramitar abortos supondrá una calificación negativa que impedirá las expectativas de carrera, y un detrimento económico de unos pluses que ascendería a 500€/mes. Los residentes podrían ser calificados negativamente. Y cualquier queja les podría penalizar como faltas administrativas.
La publicación causa malestar entre los sanitarios que la consultan en la web del SAS de las normas de evaluación de competencias en la página 96 de la Guía Rápidad de las Competencias del Médico de AP.
La Asociación para la Defensa de la Objeción de Conciencia ANDOC atiende a diario llamadas de médicos, enfermeros, trabajadores sociales, funcionarios y laborales que transmiten gran inquietud por el clima social en el Servicio Andaluz de Salud. Consideran que se les impone una obligación que contraviene la etica sanitaria y científica que los Estatutos y Códigos de la profesión expresamente prohiben, o sus cometidos como trabajadores que se sienten tratados como diligenciadores de sentencias de pena capital extrajudiciales.
ANDOC prepara el informe de queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, al considerar que se vulnera el derecho a la vida, a la autonomía del personal sanitario, y supone una coacción en el ejercicio responsable de la profesión sanitaria, de modo que induce al ejercicio de una medicina defensiva, y expone al personal sanitario a un conflicto legal de difícil superación en vías ordinarias, dándose casos frecuentes de acoso laboral por parte de directores médicos y gerentes hacia quienes exponen sus objeciones técnicas a participar en la cadena administrativa de promisión de clientes a las clínicas concertadas para el sacrificio de los bebés concebidos no deseados. |
El T.C. obliga a escolarizar a unos niños que aprendieron cinco idiomas en casa.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado a unos padres la posibilidad de enseñar a sus hijos en su propio domicilio sin escolarizarlos en un centro educativo oficial. Los niños hablan cinco idiomas y recibían en casa clases de música, lengua, ciencia y matemáticas. Madrid, 16/12/2010 (Fuente Agencia Efe).- La sentencia, publicada este jueves, indica que la Constitución no prohíbe que el legislador configure un sistema de enseñanza básica obligatoria "como un periodo de escolarización de duración determinada". Durante este, prosigue, queda "excluida" la posibilidad de enseñar a los hijos en el domicilio familiar en lugar de proceder a escolarizarlos, según informa el TC.
El caso es el de un matrimonio de la provincia de Málaga que argumentaba que sus hijos, menores de edad, tenían en casa una educación mejor que en colegios públicos con 30 ó 40 alumnos por clase, y que los niños hablaban cinco idiomas y recibían clases de música, lengua, ciencias, matemáticas y una formación ética bastante completa. ![]() Precisan que la libertad de enseñanza se circunscribe a la facultad de enseñar "libremente" fuera del horario escolar, pero sin "perjuicio" del deber de escolarización y la facultad de crear un centro docente cuyo proyecto educativo se ajuste mejor a "sus preferencias pedagógicas o de otro orden". La Constitución no prohíbe la enseñanza en casa No obstante, el fallo precisa también que la opción de escolarización obligatoria no viene requerida por la propia Constitución, sino que es una opción legislativa que la Carta Magna no prohíbe. Así, recuerda que el legislador (las Cortes Generales) ya resolvió sobre la escolarización obligatoria con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (vigente cuando se presentó el recurso de amparo, en 2005), donde se establecía que la enseñanza, además de gratuita y obligatoria, incluía 10 años de escolaridad: de los 6 a los 16. No obstante, el TC matiza que "no cabe descartar otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular, a la enseñanza básica" a la vista del artículo 27 de la Constitución. La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del TC, María Emilia Casas, también explica los motivos por los que se rechaza el supuesto de que la negativa a escolarizar fuera por razones morales o religiosas: "La imposición del deber de escolarización de los niños entre 6 y 16 años (...) constituye un límite incorporado por el legislador que resulta constitucionalmente viable por encontrar justificación en otras determinaciones constitucionales". También señala que la configuración de la enseñanza básica obligatoria como un periodo de escolarización determinada no afecta a los derechos constitucionales de los padres. "Incluso en el caso de que así lo hiciera –precisa–, habría de considerarse una medida proporcionada que encuentra justificación en la satisfacción de otros principios y derechos constitucionales". No obstante, los magistrados insisten en que la Constitución no consagra "directamente" el deber de escolarización ni otros aspectos más concretos de su régimen jurídico. En un primer momento, la fiscalía reclamó en el juzgado de Coín (Málaga) la escolarización inmediata de los niños. El juzgado ordenó en 2003 que los niños en edad escolar obligatoria fueran a clase porque el artículo citado de la Constitución no permite a los padres negar el derecho y la obligación de participar en el sistema oficial de educación, sin valorar la calidad de la enseñanza que recibían. De forma parecida se manifestó la Audiencia Provincial de Málaga ante el recurso de los padres, al subrayar que la escolarización estaba integrada en el concepto básico del derecho a la educación.
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